29 Abr 24

Fin del uso actual de los certificados de origen preferenciales de terceros países emitidos por medios electrónicos a partir del 1 de mayo de 2024

A partir del 1 de mayo de 2024, las autoridades aduaneras de los Estados miembros no aceptarán certificados de origen emitidos de manera electrónica por terceros países, siguiendo las instrucciones de la Comisión UE, que ha considerado finalizada la situación excepcional provocada por la pandemia del COVID-19 que le llevó a recomendar a las aduanas europeas la aceptación de estas pruebas de origen preferencial en formato digital o en copias en papel desde marzo de 2020.

No obstante, hay una excepción en el caso del Convenio Paneuromediterráneo, cuya revisión entra en vigor en enero de 2025. En base a la Recomendación nº 1/2023 del Comité mixto del convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, relativa a la utilización de certificados de circulación de mercancías expedidos por medios electrónicos, a partir del 1 de mayo de 2024 las autoridades aduaneras de los Estados miembros aceptarán los certificados de circulación de mercancías expedidos por medios electrónicos siempre que sean declarados en la casilla 44 del DUA con la clave 9020 en el momento de la importación y se cumplan las siguientes condiciones:

  • los certificados expedidos por medios electrónicos deben tener un formato similar a los modelos descritos en los anexos III a y III b del apéndice I del Convenio;
  • las autoridades aduaneras del país de exportación deben contar con un sistema seguro a través de internet para comprobar la autenticidad de los certificados electrónicos cuando no se cumplan las instrucciones de impresión descritas en los anexos III a y III b (por ejemplo, ausencia de impresión de fondo labrada de color verde, sello de tinta húmeda, firma manuscrita);
  • los certificados expedidos por medios electrónicos deben llevar un número de serie único y, si se dispone de ellos, elementos de seguridad que permitan su identificación;
  • la Parte contratante debe anunciar la fecha a partir de la cual comenzará a expedir los certificados electrónicos en el Diario Oficial de la Unión Europea (matriz de acumulación publicada periódicamente en el DOUE serie C) y con arreglo a los procedimientos propios de las Partes contratantes.

Así, por el momento, a partir del 1 de mayo de 2024, sólo se podrá utilizar el código 9020 en la casilla 44 del DUA de importación cuando el certificado EUR.1 o EUR-MED electrónico haya sido emitido por las autoridades aduaneras de Marruecos, Turquía, Israel y Noruega.

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